"La realización de determinadas inversiones y gastos posibilitaría la aplicación de la deducción prevista en el artículo 36 de la LIS para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, siempre que la entidad consultante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 108 de la LIS, es decir, siempre que se encuentre en el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, al no superar el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior los 6 millones de euros, teniendo en cuenta que cuando la entidad forme parte de un grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
De acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 36 de la LIS, la deducción en la cuota íntegra sería del 10 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación...
b) Presencia en internet, que incluirá:
1º. Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.
2º. Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
3º. Instalación e implantación de dichos sistemas.
4º. Formación del personal de la empresa para su uso.
Así, los gastos correspondientes a la creación, desarrollo, instalación e implantación de la página web, que proporcionen presencia en Internet, podrán acogerse a la deducción prevista en el artículo 36.1.b) de la LIS, en los términos en él regulados, sin que la deducción pueda alcanzar los gastos e inversiones relacionados con su posterior mantenimiento."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a36
Deducciones y fiscalidad de la inversión en Tecnologías de la Información y Comunicación.
Por intermedio del Instituto de Crédito Oficial y con la colaboración de entidades de crédito, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, financia a pequeñas y medianas empresas para la adquisición de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que sean necesarias para aumentar la competitividad de su negocio.
Los equipos informáticos (hardware y software), las aplicaciones y servicios para acceso a Internet en banda ancha, la elaboración de páginas Web, Portales de Empresa, Comercio Electrónico, Facturación Electrónica o la incorporación de las TIC a los procesos empresariales mediante herramientas de gestión avanzada son algunas de las inversiones financiables.
< http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a36
CÁMARA DE COMERCIO DE MADRID
Ayudas o servicios para empresas que fomentan el desarrollo de páginas web. Ofrece un programa especial de apoyo para las empresas dedicadas a la exportación de productos y/o servicios. Éste programa otorga hasta 1200 € por año por empresa, para facilitar que éstas empresas tengan su página web.
Financiación y Cooperación Nacional
En el ámbito nacional el CDTI cuenta con diversos instrumentos para la financiación de proyectos de I+D+i y de creación y consolidación de empresas de base tecnológica. Además de la financiación, el CDTI puede emitir el Informe Motivado para la desgravación fiscal por actividades de I+D+I